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Información para el Tejido Empresarial de la Comunidad Valenciana enfocado a la internacionalización

Es fundamental que el tejido empresarial local, dedicado a la internacionalización de sus negocios, sepa de la existencia de especiales derechos internacionales que puede esgrimir frente a un Estado extranjero en que una empresa española haya realizado una inversión.

Dichos derechos especiales (a menudo desconocidos a la mayoría de los operadores empresariales) son accionable a través de un arbitraje cada vez que una medida adoptada por el Estado extranjero afecte negativamente a la inversión que una empresa española lleve a cabo en aquel mismo Estado (por ejemplo, la adopción de una ley o decreto que elimine beneficios otorgados anteriormente, un incumplimiento de una obligación contenida en una licitación pública o un contrato con el inversor español o la expropiación de la inversión o de sus ganancias por parte del autoridad estatal).

El inversor español (persona física o jurídica) que se ve perjudicado por el Estado extranjero puede comenzar esto especial “arbitraje de inversiones” directamente contra el Estado para que se condene al Estado a resarcir los daños sufridos por el inversor. Para poder comenzar este tipo de arbitraje es necesario que exista un tratado internacional entre España y el Estado extranjero donde se realizó la inversión. Afortunadamente, España tiene un largo listado de esto tipo de convenio. Por ejemplo, España tiene convenios con Marruecos, Argelia, Arabia Saudita, Kuwait, Turquía, Colombia, Perú, México, Chile, Honduras, Rumania, El Salvador, Panamá, etc.

Si vuestra empresa se encuentra o encontrará en una situación de este tipo (es decir, afectada por alguna acción u omisión de un Estado extranjero), no dudáis en contactarnos. Os proporcionaremos una primera evaluación gratuita de vuestro caso.

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